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ITBIS: ¿Qué es y cómo pagarlo?

El ITBIS, conocido también como el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios se fundó en enero de 1983. Su finalidad fue la de incrementar los ingresos gubernamentales y reducir la dependencia de la fiscalidad directa.

Actualmente, la gestión de los impuestos en la República Dominicana la regula el Código Tributario del país. Dicho código se creó en el año 1992, al igual que las leyes correspondientes al mismo.

¿Qué es ITBIS?

El ITBIS es un impuesto al consumo, el cual se adjudica a la transferencia e importación de todos los bienes industrializados como un valor adicional. A este impuesto se le suele conocer en distintos países como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes pagan el ITBIS?

Les corresponde este impuesto a todas aquellas Personas Físicas (profesionales, comercios de dueño único) y Personas Jurídicas (Entidades privadas no lucrativas, SRL, EIRL), nacionales o extranjeras que efectúen procesos de transferencias, importación o prestaciones de servicios.

Las empresas de carácter público o privado que efectúen actividades gravadas y se encuentren en el deber de llevar a cabo retenciones al ITBIS con respecto a los servicios que les son brindados por personas físicas. Asimismo, al momento de realizar el pago a las prestaciones de carácter profesional liberal y por arrendamiento de bienes muebles a las diversas entidades lucrativas o sin fines de lucro.

¿Cuál es la tasa a pagar?

El ITBIS se aplica en base a una tasa del 18% para las transferencias gravadas y servicios prestados. La tasa reducida del 16% se aplicará sobre la siguiente mercancía:

  • Productos azucarados.
  • Cacao y chocolate.
  • Café.
  • Grasas de origen animal o vegetal.
  • Yogurt y mantequilla.

Para obtener más información sobre los productos que derivan de esta clasificación deberá consultar el Art. 343 del Código Tributario que se modificó por la Ley No. 253-12.

¿Cómo pagarlo?

Para efectuar el pago del impuesto, los contribuyentes cuentan con tres alternativas:

  • Pagos en plataformas digitales: BHD León, BanReservas, López de Haro, Promérica, Lafise, Bancamérica, BDI, Popular, Citigroup, Santa Cruz, Banesco, Scotiabank y Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
  • Por Ventanilla: Popular, BanReservas, BHD León, Citigroup, BDI, Santa Cruz, Lafise, Promérica, López de Haro, Scotiabank, Banesco, Vimenca, Bancamérica, Ademi, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Caribe, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Banco Empire y Banco Alaver.
  • Administración Local.

En caso de que la cantidad a pagar exceda los RD$15,000.00 y las cancelaciones monetarias se efectúen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, estos deben realizarse con cheques administrativos o de certificación a nombre del Colector de Impuestos Internos.

¿Cómo calcular el valor?

La cancelación monetaria que debe realizarse a Impuestos Internos será establecida con la deducción del ITBIS que se generó por las transacciones y prestaciones brindadas a los usuarios:

  • El ITBIS facturado por los abastecedores en la compra de propiedades y prestaciones gravadas.
  • Impuesto adjudicado en las aduanas por la mercancía importada.
  • Las liquidaciones a cuenta referentes a las retenciones del ITBIS que se les hayan efectuado.

No obstante, para calcular los adelantos deberá certificar que los comprobantes fiscales estén acordes a los siguientes requerimientos: Número de Comprobante Fiscal acreditado por Impuestos Internos, RNC del suplidor, ITBIS aislado del precio, entre otros.

¿Cómo presentar la Declaración Jurada del ITBIS?

La Declaración del ITBIS deberá presentarse usando el Formulario IT-1 en las siguientes modalidades:

  • En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
  • En las Administraciones Locales. El formulario debe ser presentado en papel o en el formato impreso que se encuentra disponible en el sitio web oficial de Impuestos Internos.

Retenciones del ITBIS

Retención del pago con TDC y TDD

Las Administradoras de Tarjetas de Crédito (TDC) y Débito (TDD) deben reservar el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito o débito efectuadas en los locales afiliados o el dos por ciento (2%) correspondiente al total de dichas operaciones.

El total del impuesto que las Compañías de Adquirencia retuvieron deberá considerarse por los ciudadanos como un anticipo en la declaración mensual del lapso en el cual se llevó a cabo la retención. Asimismo, el impuesto debe reportarse por parte del contribuyente en el recuadro del Anexo A, Formulario IT-1.

Servicios prestados por sociedades

Se instauran como representantes:

  • Las asociaciones de cualquier tipo, cuando realicen el pago de las prestaciones de servicios de índole profesional liberal. Así como también en el pago de los servicios de arrendamiento de bienes muebles a las distintas entidades lucrativas o sin fines de lucro. La retención que debe aplicarse será del treinta por ciento (30%) del valor del impuesto facturado.
  • Las cadenas hoteleras y líneas aéreas, al momento de efectuar el pago de las comisiones a las agencias de viaje con respecto a la venta de boletos o de alojamiento respectivamente. El porcentaje del ITBIS facturado a retenerse será del cien por ciento (100%).
  • Las Personas Jurídicas al efectuar el pago referente a las prestaciones publicitarias o de aquellos que estén gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Para este caso la retención será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
  • Las entidades de cualquier índole cuando realicen el pago por servicios de seguridad o vigilancia a otras asociaciones de carácter lucrativo o sin fines de lucro. Para este tipo de servicios (seguridad o vigilancia), la retención del valor del ITBIS facturado será del cien por ciento (100%).

Retención del ITBIS a Personas Físicas

Se constituyen como agentes de retención del ITBIS:

  • Las Personas Físicas o entidades de cualquier índole, cuando adquieran bienes o servicios gravados con el ITBIS a ciudadanos no registrados como contribuyentes; están en la obligación de emitir la factura correspondiente con el número de Comprobante de Compras. La retención a ser aplicada será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
  • En aquellos casos donde una Persona Física ofrezca una prestación gravada a una Persona Jurídica o Empresa de Único Dueño; los antes mencionados están en la obligación de reservar y entregar a Impuestos Internos el valor total del ITBIS.

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